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Una de las grandes novedades del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es la fijación del consentimiento inequívoco del interesado como vía para poder tratar lícitamente sus datos personales. Deja claro que se deberá recabar el consentimiento a través de una clara acción afirmativa o una manifestación libre de voluntad que no deje lugar a dudas. En definitiva, el consentimiento tácito (la mera inacción o no oposición en el plazo de 30 días) al tratamiento ya no es válido.

De cara a la próxima aplicación efectiva del RGPD, que ya queda menos, procede destacar los elementos más importante del nuevo y reforzado consentimiento.

¿Cuál son sus puntos clave?

  • Deberá ser tan fácil para el interesado prestar su consentimiento como revocarlo.
  • Se deberá recabar el consentimiento por cada finalidad de tratamiento distinta que se realice.
  • Se deberá poder demostrar que hemos obtenido el consentimiento del interesado (prueba fehaciente).

¿Cuándo se ha de recabar el consentimiento?

Siempre se deberá contar con el consentimiento del interesado para proceder al tratamiento de sus datos personales, salvo en los siguientes supuestos:

  • Cuando sea necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.
  • Cuando sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
  • Cuando sea necesario para satisfacer un Interés legítimo del responsable del tratamiento, un Interés vital o un interés público.

¿Qué pasa con los consentimientos otorgados antes del RGPD?

Si se facilitaron cumpliendo con los parámetros marcados por el RGPD no será necesario volver a recabarlos, en caso contrario, o de tratarse de consentimientos tácitos, cabrían dos opciones:

  • Volver a solicitárselos a los interesados.
  • Valorar si el tratamiento puede apoyarse en otra base legal, como, por ejemplo, el interés legítimo.