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Muchas organizaciones, cuando piensan en compliance penal, solamente se centran en el cumplimiento de los requisitos del articulo 31 bis del Código Penal. Y consideran que, con el cumplimiento de éstos, la organización se encuentra protegida ante cualquier incidente penal que se cometa en su beneficio directo o indirecto. Pero nada más lejos de la realidad, el cumplimiento de estos requisitos debe de verse como un medio y no como un fin en sí mismos, ya que lo que va a suponer la exoneración de la responsabilidad penal de la persona jurídica es su cultura de cumplimiento, como queda recogido en la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado.

Pronto, la ISO 37301 abrirá un nuevo horizonte de cara al cumplimiento normativo en las organizaciones y la gestión jurídica en las mismas. El Compliance no quedará restringido a la esfera penal, sino que se va a extrapolar a cualquier relación jurídica en la organización. Apostar por un sistema de Compliance integro también va a retroalimentar la eficacia del modelo de Compliance Penal.

Principios y beneficios para un modelo de Compliance

Entre los criterios de eficacia de un modelo de compliance en los que se mejoraría con la implantación de la ISO 37301, contamos:

  • Histórico de procedimientos judiciales y sanciones, ya sean penales o administrativo sancionadores. La fiscalía señala en la citada Circular que se tendrán en cuenta procedimientos judiciales anteriores y anteriores sanciones en cualquier jurisdicción a la hora de acreditar el grado de cultura de cumplimiento de esta.
  • Compromiso del órgano de gobierno y la dirección en el cumplimiento normativo: implantar la ISO 37301 resulta una clara muestra de compromiso por el Compliance. La implicación del órgano de gobierno y de los principales ejecutivos son claves para trasladar una cultura de cumplimiento al resto de la compañía
  • Establecer una verdadera cultura de cumplimiento empresarial. La clave, según la Fiscalía, para valorar la eficacia del modelo de Compliance no radica tanto en la existencia de modelo sino en la importancia que tiene en la toma de decisiones de sus dirigentes y empleados y en qué medida es una verdadera expresión de su cultura de cumplimiento.
  • La certificación como elemento adicional a tener en cuenta por los tribunales a la hora de apreciar la exoneración o atenuación de la responsabilidad penal. La ISO 37301 es una norma certificable, al contrario de su antecesora la ISO 19600:2014.

Desde UBT Legal & Compliance somos conscientes que el Buen Gobierno muchas veces parece un elemento etéreo y abstracto, sin embargo, con la certificación ISO 37301, cada vez se está  más cerca de la materialización de lo que supone apostar por el Buen Gobierno corporativo y el Compliance en todo su espectro.

Alejandro Chelle, Compliance y Protección de Datos.