(+34) 91 563 36 12 info@ubtcompliance.com

Recientemente ha saltado la noticia de que la Dirección General de Tráfico (DGT), planea el desarrollo de una plataforma fortalecer el denominado coche conectado. Se trata de automóviles que, por medio de tecnologías Internet of Things (IoT), tienen la capacidad de relacionarse con su entorno; hasta el punto de incluso manejarse de forma totalmente autónoma.

En cuanto al objetivo de la plataforma, la propia DGT ha afirmado que su intención es crear una suerte de red social:

que permita mantener conectados en tiempo real a los distintos usuarios de la vía ofreciéndoles, en todo momento, información de tráfico en tiempo real y permitiendo así lograr una movilidad más segura e inteligente.

Todo esto, dentro de su programa para alcanzar el propósito de 0 fallecidos, 0 lesionados, 0 congestión y 0 emisiones.

A través de la tecnología IoT, los vehículos captarán y transmitirán a la plataforma en tiempo real toda la información necesaria para determinar el estado de la carretera, del tráfico, posibles incidencias, etc. No obstante, tal información se enviará de forma anonimizada, al menos de forma habitual.

De esta manera, recoge la licitación que el Ministerio del Interior podrá acceder a toda la información en caso de que se entienda que exista una situación de riesgo para la seguridad vial. Esto significa que la plataforma deberá registrar en todo momento el vehículo y la identidad de su conductor. A falta de tener un mayor conocimiento sobre cómo se realizará este proceso, surgen algunas dudas en torno a su aplicación en relación a la protección de los datos de los interesados.

Por un lado, debe definirse en qué se entiende como riesgo para la seguridad vial. Actualmente, se proporciona un listado de situaciones como persecuciones policiales, conducción temeraria, exceso de velocidad, coches que ignoren las señales de tráfico, etcétera. Sin embargo, resulta necesario acotar y definir específicamente estas circunstancias, así como informar adecuadamente a los usuarios.

Por otro lado, el principio de privacidad desde el diseño debe estar presente durante todo el desarrollo de la plataforma; así como evaluar la necesidad de realización de una Evaluación de Impacto. Todo ello, en base a diversos criterios como:

  • La observación, monitorización, supervisión, geolocalización o control del interesado de forma sistemática y exhaustiva.
  • El tratamiento de datos a gran escala.
  • Tratamientos que impliquen la utilización de nuevas tecnologías o un uso innovador de tecnologías consolidadas, incluyendo la utilización de tecnologías a una nueva escala.

Desde UBT Legal & Compliance, como expertos en privacidad, podemos ayudar y asesorar a tu organización en caso de que realices un tratamiento que pueda conllevar alguna de estas circunstancias.