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El escenario post COVID-19 da lugar a prácticas anticompetitivas ante la desesperación de las organizaciones por mantener la supervivencia de los negocios

Ante la presión competitiva que genera un escenario post COVID-19, muchas empresas van a poder verse tentadas por optar por vías ilegítimas para garantizar la supervivencia de su negocio. No obstante, esto puede acarrear un importante perjuicio sobre los consumidores, al poder encontrarse condiciones desproporcionadas. Estas están especialmente delimitadas por lo que se entendería como cláusulas abusivas, pero, ¿en qué consistirían exactamente?

Cláusulas abusivas

Como se puede apreciar, los ámbitos de la competencia y consumidores estarían estrechamente ligados por el riesgo de que el consumidor sea perjudicado por la mala praxis del proveedor o productor del bien o servicio afectado, en su búsqueda de la maximización de beneficios.

En el área de los consumidores, es necesario prestar especial atención a las cláusulas abusivas. Estas se definen por las siguientes características:

– Son estipulaciones no negociadas individualmente, y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente;

– Van en contra de las exigencias de buena fe;

– Generan un perjuicio al consumidor;

– Suponen un desequilibrio importante de derechos y obligaciones en contra de los intereses del consumidor.

Como se puede apreciar, vinculan el contrato a la voluntad de los empresarios y limitan derechos del consumidor, chocando frontalmente con las reglas sobre competencia y derecho aplicables. Es por esto por lo que son nulas, y podría llegar a causar un importante perjuicio económico y reputacional a las personas jurídicas que las lleven a cabo.

Ahora bien, ¿cuáles son las principales?

Tipos de cláusulas abusivas

De manera breve, podrían desglosarse los siguientes tipos:

– Cláusulas que vinculen el contrato a la voluntad del empresario. Estas consistirían en conductas como la facultad unilateral de interpretar o modificar un contrato, la otorgación de la posibilidad de modificar el precio al empresario, etc.

– Cláusulas que limiten los derechos del consumidor y usuario.

– Cláusulas que determinen la falta de reciprocidad en el contrato. Es necesario garantizar que toda cláusula sea recíproca en la obligación de cumplimiento por ambas partes.

– Aquellas cláusulas que impongan al consumidor garantías desproporcionas o le impongan indebidamente.

– Cláusulas que resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato.

– Cláusulas que contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.

Protección para el consumidor

Hay una serie de riesgos, como la presión competitiva del mercado, que pueden llegar a fomentar la elección de vías ilícitas para aumentar los beneficios de nuestra empresa. Ante ello, hay que ser consciente de que es fundamental establecer una serie de mecanismos y herramientas que permitan proteger a los consumidores ante todas estas conductas indeseadas.

Desde UBT Legal & Compliance estamos plenamente comprometidos con la integridad y la protección del mercado y los consumidores, es por eso por lo que ofrecemos asesoramiento en la implantación y mejora de sistemas de gestión compliance que proporcionan instrumentos personalizados para mitigar estos tipos de riesgos