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Desde UBT Legal & Compliance os indicamos las 7 claves para cumplimiento de la normativa de prevención blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo:

El efectivo cumplimiento de las exigencias legales de cualquier normativa puede resultar, muchas veces, una cuestión complicada para las organizaciones. La ley blanqueo capitales y financiación del terrorismo implica analizar y establecer múltiples controles y medidas. Teniendo siempre una revisión, adaptación y formación constante.

ESTAS SON LAS 7 CLAVES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES:

  1. Obligación de cumplir con las exigencias impuestas por la normativa de prevención de blanqueo capitales
  2. Importancia de un enfoque orientado al riesgo
  3. Coordinación y control interno para prevención blanqueo capitales
  4. Deber de colaboración con las autoridades
  5. Formación y concienciación como pilar fundamental de la prevención blanqueo de capitales
  6. Revisiones periódicas y mejora continua
  7. Evitar sanciones y daño reputacional

1. OBLIGACIÓN DE CUMPLIR CON LAS EXIGENCIAS IMPUESTAS POR LA LEY BLANQUEO CAPITALES

Todas las empresas y profesionales que ostentan la condición de sujeto obligado, de acuerdo con el listado indicado en la Ley, tienen la obligación de cumplir con las exigencias y requisitos establecidos por esta normativa.

Estos sujetos, por la actividad que llevan a cabo, pueden verse utilizados para la facilitación de operaciones de blanqueo y/o de financiación de actividades terroristas.

El objetivo de la normativa es impedir que entidades y profesionales cuya actividad resulta importante desde el punto de vista del sector económico puedan favorecer la ejecución de tales delitos. Cometer estos delitos traerá consecuencias negativas en nuestro sistema financiero.

2. IMPORTANCIA DE UN ENFOQUE ORIENTADO AL RIESGO

Todos los sujetos obligados deberán evaluar los riesgos existentes en su ámbito de actuación, de forma adaptada a la realidad de la actividad que llevan a cabo.

Este análisis resulta crucial para un adecuado sistema de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Dado que quienes se dedican profesionalmente a una actividad concreta son capaces de discernir adecuadamente lo que es normal de aquellas conductas que resultan extrañas.

Además, los riesgos identificados en el ámbito de un sujeto obligado concreto, en cada caso, son los elementos a tener en cuenta para la adopción de medidas de control interno y diligencia debida por la organización para prevenir el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

3. COORDINACIÓN Y CONTROL INTERNO PARA PREVENCIÓN BLANQUEO DE CAPITALES

Las empresas y profesionales que tienen la consideración de sujetos obligados deben establecer políticas y protocolos internos. Todos elloa integrados en un Manual de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

Estos controles deben ser adecuados, en función de la actividad realizada por la organización y de los riesgos detectados en el ámbito de la misma. Por tanto tienen el objetivo de prevenir e impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

4. DEBER DE COLABORACIÓN CON LAS AUTORIDADES

Los sujetos obligados deberán colaborar activamente con las autoridades competentes en este ámbito y atender efectivamente cualquier solicitud o requerimiento que estas le remitan.

Asimismo, se obliga a las entidades y profesionales que tienen el deber de cumplir con esta legislación. Para ello deben realizar un análisis exhaustivo de cualquier hecho u operación que, por su naturaleza, pueda estar relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Cuando el resultado de este examen sea la existencia de un indicio o certeza de operación relacionada con el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, se deberá informar a las autoridades competentes de tales hechos y abstenerse de realizar la operación en cuestión.

5. FORMACIÓN Y CONCIENCIACIÓN COMO PILAR FUNDAMENTAL DE LA PREVENCIÓN

Los sujetos obligados de la ley blanqueo de capitales deberán realizar las acciones oportunas para que sus empleados, y otros miembros, tengan un conocimiento adecuado de las exigencias derivadas de esta normativa.

Para ello, se requiere la aprobación de un Plan Anual de Formación en materia de prevención de blanqueo y de la financiación del terrorismo. A través del cual se realicen acciones formativas específicas para directivos, empleados y colaboradores de los sujetos obligados.

La formación y concienciación de los miembros de los sujetos obligados resulta crucial para la eficacia del Modelo de Prevención del Blanqueo de Capitales. Únicamente conseguiremos evitar la realización de operaciones o el mantenimiento de relaciones vinculadas al blanqueo de capitales o a la financiación del terrorismo a través de un personal concienciado y formado en la materia, que conozca los riesgos y las exigencias normativas.

 6. REVISIONES PERIÓDICAS Y MEJORA CONTINUA

El Modelo de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo deberá ser anualmente revisado y actualizado. De esta manera siempre estará adaptado a la realidad de la empresa y a su operativa habitual.

Además, en la mayoría de los casos se exige que este modelo se someta anualmente a un examen por un experto externo. Dicho experto deberá evaluar su eficacia y adecuación a la normativa vigente.

Tras dicha revisión, se deberán corregir las deficiencias o rectificaciones indicadas por el experto externo. Esto nos garantizará la mejora continua del Modelo de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.

7. EVITAR SANCIONES Y DAÑO REPUTACIONAL

Finalmente, debe señalarse que el cumplimiento de las obligaciones señaladas por la normativa vigente de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Lo que implica evitar sanciones y las consecuencias derivadas de las mismas: multas millonarias, amonestaciones -públicas o privadas-, suspensión o revocación de la autorización administrativa para operar, en su caso.

Además de estas consecuencias recogidas en la normativa, existe un perjuicio adicional derivado de la relación de una entidad u profesional con operaciones de blanqueo de capitales o de financiación de actividades terroristas. El daño reputacional y mala imagen que se muestra públicamente y a través de múltiples vías.

En resumen, la mejor vía para evitar estos problemas es la voluntad real de cumplir con las exigencias legales de esta normativa. Así como con las recomendaciones e indicaciones de las autoridades competentes, teniendo siempre en cuenta la actividad realizada por el sujeto obligado correspondiente.

Desde UBT Legal & Compliance consideramos que:

Lo mencionado anteriormente permiten acreditar un cumplimiento adecuado de la normativa en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Así como una adecuada gestión interna y gobernanza por parte de los sujetos obligados de la ley blanqueo de capitales y sus responsables.

Laura Fernández, Consultora Legal de Blanqueo de Capitales.

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