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De acuerdo a una reciente sentencia del Tribunal Supremo, sólo pueden ser utilizadas fotografías publicadas en redes sociales, cuando la persona que aparezca en la misma haya consentido expresamente. Esto afecta a la utilización de nuestra foto de perfil en la conocida red social Facebook.

El Tribunal Supremo ha concluido de este modo la disputa surgida entre un medio de comunicación y la víctima de un altercado violento. El primero de ellos, documentó la noticia sobre los sucesos producidos empleando diversa información que permitía identificar a la víctima, entre la que se encontraba el nombre, iniciales de los apellidos, domicilio familiar, profesión del padre, enfermedad de la madre e imagen de perfil de la víctima en la red social Facebook.

La víctima, que consideró que se había sido vulnerado su derecho a la intimidad y a la propia imagen, inició un procedimiento judicial que se ha extendido durante casi tres años, y que finalmente le ha dado parcialmente la razón.

Por su parte, el periódico ha alegado en todo momento que en ningún momento se indicaron datos que pudieran producir una “extralimitación morbosa”, de modo que la información incluida en la noticia, incluyendo la imagen de la víctima, está amparada en el Derecho a la Libertad de Información.

¿Cuáles son las conclusiones del Tribunal Supremo?

El caso es analizado desde dos perspectivas: la posible divulgación de datos íntimos y personales y la utilización de la imagen de la víctima.

Respecto al primer motivo, el Tribunal considera que la información expuesta relativa a la víctima no puede considerarse como una intromisión grave, pues hace referencia a unos hechos graves y noticiables, entre los que no se identificaron datos íntimos que pudieran considerarse morbosos o inapropiados para el cumplimiento de la finalidad perseguida, que no es otra que informar sobre unos hechos.

En este punto, por tanto, da la razón al medio de comunicación, al concluir que los datos aportados están amparados por el Derecho a la Libertad de Información.

Por su parte, en cuanto a la utilización la fotografía de Facebook, expone el Tribunal Supremo que, si bien la imagen había sido publicada en dicha red social por el propio demandante en modo público, esto “no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular”. Añade, además, que el hecho de que se encuentre accesible para los navegantes no es argumento suficiente para que pueda ser utilizada para finalidades distintas que la utilización de la propia red social.

Consecuencia de lo anterior, el periódico deberá indemnizar al afectado con 15.000€, así como retirar de su web la fotografía y hacer público el contenido de la sentencia analizada.